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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- No se requerirá la presencia de ministro
de fe, en los casos exigidos en este Título, cuando se
trate de sindicatos de empresa constituidos en empresas que
ocupen menos de veinticinco trabajadores. No obstante,
deberá dejarse constancia escrita de lo actuado y remitir
una copia a la Inspección del Trabajo, la cual certificará
tales circunstancias.