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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- Los sindicatos que cuenten con doscientos
cincuenta afiliados o más deberán confeccionar anualmente
un balance, firmado por un contador.
    Dicho balance deberá someterse a la aprobación de la
asamblea, para lo cual deberá ser publicado previamente en
dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical.
    Copia del balance aprobado por la asamblea se enviará a
la Inspección del Trabajo.
    Los sindicatos que tengan menos de doscientos cincuenta
afiliados, sólo deberán llevar un libro de ingresos y
egresos y uno de inventario; no estarán obligados a la
confección del balance.
    Lo prescrito en los incisos anteriores no obsta a las
funciones que correspondan a la comisión revisora de
cuentas que deberán establecer los estatutos.