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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 122

Texto

    Artículo 122.- Los trabajadores a quienes el empleador
les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el
instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que
ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones,
deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los
beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización
mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a
contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos
los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a
aquel que el trabajador indique.
    El monto del aporte al que se refiere el inciso
precedente, deberá ser descontado por el empleador y
entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto
por la ley para las cuotas sindicales ordinarias.