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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 191

Texto

    Artículo 191.- Deróganse los Libros III y IV del
Código del Trabajo, aprobado por la ley N° 18.620 y el
artículo 10 transitorio de este último cuerpo legal.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro
del plazo de un año, incorpore las normas de esta ley a los
Libros III y IV del Código del Trabajo. En el ejercicio de
esta facultad, el Presidente de la República podrá
refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones de esta
ley, incluir los preceptos legales que la hayan
interpretado, reunir disposiciones directa y sustancialmente
relacionadas entre sí que se encuentren dispersas,
introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción,
titulación, ubicación de preceptos y otros de similar
naturaleza, pero sólo en la medida en que sean
indispensables para la coordinación y sistematización.
    Contará, asimismo, con todas las atribuciones
necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos
anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en
caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance
de las disposiciones legales vigentes.