Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- Serán consideradas prácticas desleales
del trabajador, de las organizaciones sindicales o de éstos
y del empleador en su caso, las accciones que atenten contra
la libertad sindical.
    Incurre especialmente en esta infracción.
    a) El que acuerde con el empleador la ejecución por
parte de éste de alguna de las prácticas desleales
atentatorias contra la libertad sindical en conformidad al
artículo precedente y el que presione indebidamente al
empleador para inducirlo a ejecutar tales actos;
    b) El que acuerde con el empleador el despido de un
trabajador u otra medida o discriminación indebida por no
haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y
el que de cualquier modo presione al empleador en tal
sentido;
    c) Los que apliquen sanciones de multas o de expulsión
de un afiliado por no haber acatado éste una decisión
ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en
juicio, y los directores sindicales que se nieguen a dar
curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por
sus críticas a la gestión de aquélla;
    d) El que de cualquier modo presione al empleador a fin
de imponerle la designación de un determinado
representante, un directivo u otro nombramiento importante
para el procedimiento de negociación y el que se niegue a
negociar con los representantes del empleador exigiendo su
reemplazo o la intervención personal de éste, y
    e) Los miembros del directorio de la organización
sindical que divulguen a terceros ajenos a éste los
documentos o la información que hayan recibido del
empleador y que tengan el carácter de confidencial o
reservados.