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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Cualquier interesado podrá denunciar
conductas antisindicales o desleales. Una vez recibida la
denuncia, el Juzgado de Letras del Trabajo seguirá
conociendo de oficio hasta agotar la investigación y dictar
sentencia. La Inspección del Trabajo y cualquiera
organización sindical interesada podrán ser parte en las
reclamaciones a que den lugar las infracciones de las normas
de este Capítulo.
    La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de
las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o
desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de
empresas y organizaciones sindicales infractoras que sean
reincidentes. Para este efecto, el tribunal enviará a la
Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.