Texto
Artículo 170.- Si las partes designaren un árbitro en
conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 121, el juicio arbitral se ajustará
preferentemente a las siguientes normas:
a.- El tribunal será unipersonal;
b.- La tramitación de la causa se ajustará a lo
dispuesto para los árbitros arbitradores por los párrafos
2° y 3° del Título VIII del Libro III del Código de
Procedimiento Civil, sin perjuicio de las excepciones
contempladas en el presente artículo;
c.- El árbitro apreciará la prueba en conciencia y
fallará la causa conforme a derecho, y
d.- La sentencia arbitral será siempre apelable ante la
Corte respectiva, en conformidad con las normas del Título
I del Libro V del Código del Trabajo.