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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 141

Texto

    Artículo 141.- La Corte Arbitral deberá emitir su
fallo dentro de los treinta días siguientes al de
notificación de su designación.
    El acuerdo que al afecto deba adoptar el tribunal
respectivo se regirá por las disposiciones contenidas en
los artículos 83 a 86 del Código Orgánico de Tribunales.
    Si para llegar a dicho acuerdo fuere necesario el
concurso de otros árbitros laborales, en conformidad a las
normas a que se refiere el inciso precedente, su
integración al tribunal arbitral respectivo se hará
llamando en cada oportunidad al que corresponda por orden
alfabético.
    Las costas de la apelación serán de cargo de la parte
vencida.