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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- No osbtante lo dispuesto en el artículo
anterior, los empleadores podrán convenir con el directorio
que uno o más de los dirigentes sindicales hagan uso de
licencias sin goce de remuneraciones por el tiempo que
pactaren.