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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 128

Texto

    Artículo 128.- En cualquier momento de la negociación,
las partes podrán acordar la designación de un mediador.
Este deberá ajustarse al procedimiento que le señalen las
partes o, en subsidio, al que se establece en los artículos
siguientes.