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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 177

Texto

    Artículo 177.- No podrán integrar las nómina nacional
de árbitros laborales las siguientes personas:
    a.- Las que sean funcionarios de la Administración del
Estado, con excepción de aquellas que se encuentren en tal
situación por el sólo hecho de ser docente académico
aunque se desempeñen en cualquiera actividad universitaria;
    b.- Las que sean dirigentes sindicales o de asociaciones
gremiales;
    c.- Las que tengan la calidad de miembro de una
comisión negociadora, o de apoderado de un empleador, o de
asesor de aquélla o éste, en procedimiento de negociación
colectiva, al momento de la designación, y d.- Las que
hayan sido condenadas o se encuentren procesadas por crimen
o simple delito.
    El interesado deberá acompañar una declaración jurada
notarial en la que exprese no estar afecto a las
inhabilidades señaladas en las letras precedentes.