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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 159

Texto

    Artículo 159.- El empleador podrá oponerse a que los
trabajadores se reincorporen en los términos a que se
refieren los artículos anteriores, siempre que el uso de
tal prerrogativa afecte a todos éstos, no pudiendo
discriminar entre ellos.
    Si, de conformidad con lo señalado en los artículos
anteriores, se hubiere reintegrado más de la mitad de los
trabajadores involucrados en la negociación, la huelga
llegará a su término al final del mismo día en que tal
situación se produzca. En dicho caso, los restantes
trabajadores deberán reintegrarse dentro de los dos días
siguientes al del término de la huelga, en las condiciones
contenidas en la última oferta del empleador.