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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 72

Texto

    Artículo 72.- La disolución del sindicato no afecta
las obligaciones y derechos emanados de contratos o
convenios colectivos o los contenidos en fallos arbitrales,
que correspondan a los miembros de él.