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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 176

Texto

    Artículo 176.- Para ser miembro del Cuerpo Arbitral
será necesario estar en posesión de un título profesional
de la educación superior y contar con experiencia
calificada en el área de la actividad económica y laboral.
    Los aranceles de los árbitros laborales serán fijados
por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.