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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 171

Texto

    Artículo 171.- Si en el contrato colectivo las partes
no hubieren sometido a compromiso la solución de las
controversias que él pudiera originar, conocerá de ellas
el Juzgado de Letras del Trabajo.