Texto
Artículo 25.- Para ser director sindical, se requiere
cumplir con los requisitos que señalen los respectivos
estatutos, los que deberán contemplar, en todo caso, los
siguientes:
1. Ser mayor de 18 años de edad;
2. No haber sido condenado ni hallarse procesado por
crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta
inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para
prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del
Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr
desde la fecha de la comisión del delito;
3. Saber leer y escribir, y
4. Tener una antigüedad mínima de seis meses como
socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una
existencia menor.