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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Para ser director sindical, se requiere
cumplir con los requisitos que señalen los respectivos
estatutos, los que deberán contemplar, en todo caso, los
siguientes:
    1. Ser mayor de 18 años de edad;
    2. No haber sido condenado ni hallarse procesado por
crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta
inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para
prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del
Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr
desde la fecha de la comisión del delito;
    3. Saber leer y escribir, y
    4. Tener una antigüedad mínima de seis meses como
socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una
existencia menor.