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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 98

Texto

    Artículo 98.- En las empresas en que existiere contrato
colectivo vigente, la presentación del proyecto deberá
efectuarse no antes de cuarenta y cinco días ni después de
cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho
contrato.
    Los trabajadores que ingresen a la empresa donde hubiere
contrato colectivo vigente y que tengan derecho a negociar
colectivamente, podrán presentar un proyecto de contrato
después de transcurridos seis meses desde la fecha de su
ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido, en
su totalidad, las estipulaciones del contrato colectivo
respectivo. La duración de estos contratos, será la que
reste al plazo de dos años contados desde la fecha de
celebración del último contrato colectivo que se encuentre
vigente en la empresa, cualquiera que sea la duración
efectiva de éste. No osbtante, los trabajadores podrán
elegir como fecha de inicio de dicha duración el de la
celebración de un contrato colectivo anterior, con tal que
éste se encuentre vigente.
    Los trabajadores que no participaren en los contratos
colectivos que se celebren y aquellos a los que, habiendo
ingresado a la empresa con posterioridad a su celebración,
el empleador les hubiere extendido en su totalidad el
contrato respectivo, podrán presentar proyectos de contrato
colectivo al vencimiento del plazo de dos años de celebrado
el último contrato colectivo, cualquiera que sea la
duración efectiva de éste y, en todo caso, con la
antelación indicada en el inciso primero, salvo acuerdo de
las partes de negociar antes de esa oportunidad,
entendiéndose que lo hay cuando el empleador dé respuesta
al proyecto respectivo, de acuerdo con el artículo 105.
    No obstante lo dispuesto en el inciso primero, las
partes de común acuerdo podrán postergar hasta por sesenta
días, y por una sola vez en cada período, la fecha en que
les corresponda negociar colectivamente y deberán al mismo
tiempo fijar la fecha de la futura negociación. De todo
ello deberá dejarse constancia escrita y remitirse copia
del acuerdo a la Inspección del Trabajo respectiva. La
negociación que así se postergare se sujetará
íntegramente al procedimiento señalado en esta ley y
habilitará a las partes para el ejercicio de todos los
derechos, prerrogativas e instancias que en éste se
contemplan.