ley 19.069, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse y desfiliarse de ellas. Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desfiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.