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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Las organizaciones sindicales tienen el
derecho de constituir federaciones, confederaciones y
centrales y afiliarse y desfiliarse de ellas.
    Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas
en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir
organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y
desfiliarse de ellas en la forma que prescriban los
respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del
derecho internacional.