Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Los empleadores, cuando medien las
situaciones descritas en el artículo anterior, a simple
requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de
la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador
afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las
remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en
el artículo y las extraordinarias, y depositarlas en la
cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones
sindicales beneficiarias, cuando corresponda.
    Las cuotas se entregarán dentro del mismo plazo fijado
para enterar las imposiciones o aportes previsionales.
    Las cuotas descontadas a los trabajadores y no
entregadas oportunamente se pagarán reajustadas en la forma
que indica el artículo 62 del Código del Trabajo. En todo
caso, las sumas adeudadas devengarán, además, un interés
del tres por ciento mensual sobre la suma reajustada, todo
ello sin perjuicio de la responsabilidad penal.