Texto
Artículo 99.- Los sindicatos podrán admitir, por
acuerdo de su directiva, que trabajadores no afiliados
adhieran a la presentación del proyecto del contrato
colectivo que realice la respectiva organización.
La adhesión del trabajador al proyecto de contrato
colectivo lo habilitará para ejercer todos los derechos y
lo sujetará a todas las obligaciones que la ley reconoce a
los socios del sindicato, dentro del procedimiento de
negociación colectiva. En caso alguno podrá establecerse
discriminación entre los socios del sindicato y los
trabajadores adherentes.