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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 99

Texto

    Artículo 99.- Los sindicatos podrán admitir, por
acuerdo de su directiva, que trabajadores no afiliados
adhieran a la presentación del proyecto del contrato
colectivo que realice la respectiva organización.
    La adhesión del trabajador al proyecto de contrato
colectivo lo habilitará para ejercer todos los derechos y
lo sujetará a todas las obligaciones que la ley reconoce a
los socios del sindicato, dentro del procedimiento de
negociación colectiva. En caso alguno podrá establecerse
discriminación entre los socios del sindicato y los
trabajadores adherentes.