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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 135

Texto

    Artículo 135.- Las negociaciones sometidas a arbitrajes
obligatorios serán resueltas en primera instancia por un
tribunal arbitral unipersonal, que será designado de entre
la nómina de árbitros laborales confeccionada en
conformidad a las disposiciones del Título X de este Libro.
    Para designar el árbitro laboral, las partes podrán
elegir de común acuerdo a uno de los indicados en la
referida nómina, y a falta de dicho acuerdo, deberán
proceder a enumerar en un orden de preferencia los distintos
árbitros laborales incluidos en la nómina. La Inspección
del Trabajo designará a aquel que más se aproxime a las
preferencias de ambas partes; si se produjere igualdad de
preferencias, el árbitro laboral será elegido por sorteo
de entre aquellos que obtuvieron la igualdad.
    Si a la audiencia no asistieren las partes o una de
ellas, el árbitro laboral será designado por sorteo.