Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- Los directores permanecerán dos años en
sus casrgos, pudiendo ser reelegidos.
    Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la
mayoría absoluta de sus integrantes.