ley 19.069, artículo 31
Texto
Artículo 31.- Los directores permanecerán dos años en sus casrgos, pudiendo ser reelegidos. Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 31.- Los directores permanecerán dos años en sus casrgos, pudiendo ser reelegidos. Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por la mayoría absoluta de sus integrantes.