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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 86

Texto

    Artículo 86.- El fuero a que se refiere el artículo
anterior se extenderá por treinta días adicionales
contados desde la terminación del procedimiento de
negociación, respecto de los integrantes de la comisión
negociadora que no estén acogidos al fuero sindical.
    Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de
aquellos trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo,
cuando dicho plazo expirare dentro del período comprendido
en el artículo anterior.