Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 138

Texto

    Artículo 138.- El tribunal podrá requerir los
antecedentes que juzgue necesarios, efectuar las visitas que
estime procedentes a los locales de trabajo, hacerse
asesorar por organismos públicos o por expertos sobre las
diversas materias sometidas a su resolución, y exigir
aquellos antecedentes documentales, laborales, tributarios,
contables o de cualquier otra índole que las leyes
respectivas permitan exigir a las autoridades de los
diversos servicios inspectivos.
    Al hacerse cargo de su gestión, el tribunal recibirá
de la Inspección del Trabajo toda la documentación que
constituye el expediente de negociación existente en dicha
repartición.