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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 109

Texto

    Artículo 109.- A partir de la respuesta del empleador
las partes se reunirán el número de veces que estimen
convenientes con el objeto de obtener directamente un
acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de formalidades.