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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Los estatutos de la organización
determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con
que los socios concurrirán a financiarla.
    La asamblea del sindicato base fijará, en votación
secreta, la cantidad que deberá descontarse de la
respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a
la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato
se encuentre afiliado, o vaya afiliarse. En este último
caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse
la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.
    El acuerdo a que se refiere el inciso anterior,
significará que el empleador deberá proceder al descuento
respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de
ahorro de la o las organizaciones de superior grado
respectivo.