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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 114

Texto

    Artículo 114.- El proyecto de contrato colectivo
deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
    1.- Las partes a quienes haya de involucrar la
negociación, individualizándose la o las empresas con sus
respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en
cada una de ellas, acompañándose una nómina de los socios
del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren
a la presentación, así como una copia autorizada del acta
de la asamblea a que se refiere la letra b) del inciso
segundo del artículo 110;
    2.- La rúbrica de los adherentes si correspondiere.
    3.- Las cláusulas que se proponen. El proyecto podrá
contener proposiciones especiales para una o más de las
empresas involucradas;
    4.- El plazo de vigencia del contrato, y
    5.- Los integrantes de la comisión negociadora.
    El proyecto llevará, además, la firma de los miembros
de la comisión negociadora.