ley 19.069, artículo 189
Texto
Artículo 189.- En los casos señalados en el artículo 187, el árbitro laboral respectivo será eliminado de la nómina nacional de árbitros laborales, debiendo comunicarse esta circunstancia mediante una publicación en el Diario Oficial. En ella sólo se indicará el hecho de la eliminación, sin hacer mención a ningún otro antecedente. La misma publicación deberá efectuarse en caso de fallecimiento de un árbitro laboral.