Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 189

Texto

    Artículo 189.- En los casos señalados en el artículo
187, el árbitro laboral respectivo será eliminado de la
nómina nacional de árbitros laborales, debiendo
comunicarse esta circunstancia mediante una publicación en
el Diario Oficial. En ella sólo se indicará el hecho de la
eliminación, sin hacer mención a ningún otro antecedente.
    La misma publicación deberá efectuarse en caso de
fallecimiento de un árbitro laboral.