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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- Los estatutos de las federaciones y
confederaciones determinarán el modo cómo deberá
ponderarse la votación de los directores de las
organizaciones afiliadas. Si éstos nada dijeren, los
directores votarán en proporción directa al número de sus
respectivos afiliados.
    En todo caso, en la aprobación y reforma de los
estatutos, los directores votarán siempre en proporción
directa al número de sus respectivos afiliados.