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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 149

Texto

    Artículo 149.- La huelga deberá ser acordada por la
mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva
empresa involucrados en la negociación. Si no obtuvieren
dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la
última oferta del empleador.
    Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 145, facultad que deberá
ejercerse dentro del plazo de tres días contados desde el
día en que se efectuó la votación.