ley 19.069, artículo 6 transitorio
Texto
Artículo 6°.- La primera declaración que haga el empleador de conformidad al artículo 93 a partir de la vigencia de esta ley, podrá también efectuarse dentro de los 90 días siguientes a dicha fecha.
Artículo 6°.- La primera declaración que haga el empleador de conformidad al artículo 93 a partir de la vigencia de esta ley, podrá también efectuarse dentro de los 90 días siguientes a dicha fecha.