Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Para los efectos de esta ley, serán
ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los
notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los
funcionarios de la administración del Estado que sean
designados en calidad de tales por la Dirección del
Trabajo.