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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Cada predio agrícola se considerará
como una empresa para los efectos de este Título. También
se considerarán como una sola empresa los predios
colindantes explotados por un mismo empleador.
    Sin embargo, tratándose de empleadores que sean
personas jurídicas que dentro de su giro comprendan la
explotación de predios agrícolas, entendiéndose por tales
los destinados a las actividades agrícolas en general,
forestal, frutícola, ganadera u otra análoga, los
trabajadores de los predios comprendidos en ella podrán
organizarse sindicalmente, en conjunto con los demás
trabajadores de la empresa, debiendo reunir los números
mínimos y porcentajes que se señalan en el artículo
siguiente.