ley 19.069, artículo 46
Texto
Artículo 46.- Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de todas clases y a cualquier título. Para la enajenación de bienes raíces se requerirá el acuerdo favorable de la asamblea extraordinaria, en sesión citada especialmente al efecto, y adoptado en la forma y con los requisitos señalados con el inciso segundo del artículo 22.