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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- Las organizaciones sindicales podrán
adquirir, conservar y enajenar bienes de todas clases y a
cualquier título.
    Para la enajenación de bienes raíces se requerirá el
acuerdo favorable de la asamblea extraordinaria, en sesión
citada especialmente al efecto, y adoptado en la forma y con
los requisitos señalados con el inciso segundo del
artículo 22.