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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 101

Texto

    Artículo 101.- El proyecto de contrato colectivo
deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
    1.- Las partes a quienes haya de involucrar la
negociación, acompañándose una nómina de los socios del
sindicato o de los miembros del grupo comprendido en la
negociación. En el caso previsto en el artículo 99,
deberá acompañarse además la nómina y rúbrica de los
trabajadores adherentes a la presentación;
    2.- Las cláusulas que se proponen;
    3.- El plazo de vigencia del contrato, y
    4.- La individualización de los integrantes de la
comisión negociadora.
    El proyecto llevará, además, la firma o impresión
digital de todos los trabajadores involucrados en la
negociación cuando se trate de trabajadores que se unen
para el solo efecto de negociar. En todo caso, deberá
también ser firmado por los miembros de la comisión
negociadora.