Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 79

Texto

    Artículo 79.- Negociación colectiva es el
procedimiento través del cual uno o más empleadores se
relacionan con una o más organizaciones sindicales o con
trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y
otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de
trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de
acuerdo con las normas contenidas en los artículos
siguientes.
    La negociación colectiva que afecte a más de una
empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes.