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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 158

Texto

    Artículo 158.- Mientras los trabajadores permanezcan
involucrados en la negociación colectiva, quedará
prohibido al empleador ofrecerles individualmente su
reintegro en cualquier condición, salvo en las
circunstancias y condiciones señaladas en el artículo
anterior.