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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 167

Texto

    Artículo 167.- Será competente para conocer de las
cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro el
Juzgado de Letras del Trabajo del lugar en que se encuentre
la empresa, predio o establecimiento sujetos al
procedimiento de negociación colectiva, sin perjuicio de
las excepciones legales que entreguen el conocimiento de
estos asuntos a otros tribunales.