Texto
Artículo 120.- Si producto de la negociación directa
entre las partes, se produjere acuerdo, sus estipulaciones
constituirán el contrato colectivo.
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más
empleadores con una o más organizaciones sindicales o con
trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con
unos y otros, con el objeto de establecer condiciones
comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo
determinado.
El contrato colectivo deberá constar por escrito.
Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección
del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su
suscripción.