Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Desde el momento en que se realice la
asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical
gozarán del fuero a que se refiere el artículo 32 de esta
ley.
    No obstante, cesará dicho fuero si no se efectuare el
depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido
en el artículo 11.