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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 130

Texto

    Artículo 130.- El mediador tendrá un plazo máximo de
diez días, o el que determinen las partes, contados desde
la notificación de su designación, para desarrollar su
gestión.
    Al término de dicho plazo, si no se hubiere logrado
acuerdo, convocará a las partes a una audiencia en la que
éstas deberán formalizar su última proposición de
contrato colectivo. El mediador les presentará a las partes
una propuesta de solución, a la que éstas deberán dar
respuesta dentro de un plazo de tres días. Si ambas partes
o una de ellas no aceptase dicha proposición o no diese
respuesta dentro del plazo indicado precedentemente, pondrá
término a su gestión, presentando un informe sobre el
particular, en el cual dejará constancia de su proposición
y de la última proposición de cada una de ellas, o sólo
de la que la hubiese hecho.