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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- Todos los miembros del directorio de una
federación o confederación mantendrán el fuero laboral
por el que están amparados al momento de su elección en
ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis
meses después de expirado el mismo, aún cuando no
conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho
fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación
o confederación sea reelecto en períodos sucesivos.
    Los directores de las federaciones o confederaciones
podrán excusarse de su obligación de prestar servicios a
su empleador por todo o parte del período que dure su
mandato y hasta un mes después de expirado éste, en cuyo
caso se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y
tercero del artículo 39.
    El director de una federación o confederación que no
haga uso de la opción contemplada en el inciso anterior,
tendrá derecho a que el empleador le conceda diez horas
semanales de permiso para efectuar su labor sindical,
acumulables dentro del mes calendario.
    El tiempo que abarquen los permisos antes señalados se
entenderá como efectivamente trabajado para todos los
efectos, y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones
previsionales de cargo del empleador por tales períodos
serán de cuenta de la federación o confederación, sin
perjuicio delacuerdo a que puedan llegar las partes.