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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 144

Texto

    Artículo 144.- En cualquier estado del proceso
arbitral, las partes podrán poner fin a la negociación y
celebrar el respectivo contrato colectivo, sin perjuicio de
pagar las costas ocasionadas por el arbitraje, de acuerdo al
inciso segundo del artículo 176.