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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- El patrimonio del sindicato estará
compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o
extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con
arreglo a lo estatutos; por el aporte de los adherentes a un
instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo
extensivo éste; por las donaciones entre vivos o
asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el
producto de sus bienes; por el producto de la venta de sus
activos; por las multas cobradas a los asociados de
conformidad a los estatutos, y por las demás fuentes que
prevean los estatutos.