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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Si un director muere, se incapacita,
renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de
tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento
ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su
mandato. El reemplazante será designado, por el tiempo que
faltare para completar el período, en la forma que
determinen los estatutos.
    Si el número de directores que quedare fuere tal que
impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se
renovará en su totalidad en cualquier época y los que
resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un
período de dos años.