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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- Al directorio corresponde la
administración de los bienes que forman el patrimonio del
sindicato.
    Los directores responderán en forma solidaria y hasta
de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración,
sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.