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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- La reforma de los estatutos deberá
aprobarse en sesión extraordinaria y se regirá, en cuando
le sean aplicables, por las normas de los artículos 10, 11
y 12. El apercibimiento del inciso quinto del artículo 12
será el de dejar sin efecto la reforma de los estatutos.
    La aprobación de la reforma de los estatutos deberá
acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se
encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en
votación secreta y unipersonal.