ley 19.069, artículo 22
Texto
Artículo 22.- La reforma de los estatutos deberá aprobarse en sesión extraordinaria y se regirá, en cuando le sean aplicables, por las normas de los artículos 10, 11 y 12. El apercibimiento del inciso quinto del artículo 12 será el de dejar sin efecto la reforma de los estatutos. La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal.