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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 104

Texto

    Artículo 104.- Una vez presentado el proyecto de
contrato colectivo, el trabajador deberá permanecer afecto
a la negociación durante todo el proceso, sin perjuicio de
lo señalado en los artículos 157, 158 y 159.
    El trabajador que tenga un contrato colectivo vigente no
podrá participar en otras negociaciones colectivas, en
fechas anteriores a las del vencimiento de su contrato,
salvo acuerdo con el empleador. Se entenderá que hay
acuerdo del empleador si no rechaza la inclusión del
trabajador en la respuesta que dé al proyecto de contrato
colectivo, siempre que en éste se haya mencionado
expresamente dicha circunstancia.