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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 127

Texto

    Artículo 127.- Convenio colectivo es el suscrito entre
uno o más empleadores con una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con
unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes
de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin
sujeción a las normas de procedimiento de la negociación
colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y
obligaciones propias de tal procedimiento.
    No obstante lo señalado en el artículo anterior, lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 124 sólo se
aplicará tratándose de convenios colectivos de empresa.
    Asimismo, no se les aplicará lo dispuesto en el
artículo 123 e inciso primero del artículo 124, cuando en
los respectivos convenios se deje expresa constancia de su
carácter parcial o así aparezca de manifiesto en el
respectivo instrumento.
    Los convenios colectivos que afecten a más de una
empresa, ya sea porque lo suscriban sindicatos o
trabajadores de distintas empresas con sus respectivos
empleadores o federaciones y confederaciones en
representación de las organizaciones afiliadas a ellas con
los respectivos empleadores, podrán regir conjuntamente con
los instrumentos colectivos que tengan vigencia en una
empresa, en cuanto ello no implique disminución de las
remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan a los
trabajadores por aplicación del respectivo instrumento
colectivo de empresa.