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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.069, artículo 185

Texto

    Artículo 185.- Para la confección de las ternas a que
se refieren los artículos 174 y 179, el Consejo Directivo
procederá a llamar a concurso de antecedentes para proveer
los respectivos cargos dentro del plazo de diez días
contados desde que se haya producido una vacante en la
nómina nacional de árbitros laborales o desde qu el
Presidente de la República haya dispuesto el aumento de sus
integrantes. Las personas interesadas tendrán un plazo de
treinta días para la presentación de sus postulaciones.
    Vencido este último plazo, el Consejo Directivo
calificará el mérito de dichos antecedentes y citará al
Cuerpo Arbitral, con el objeto de que éste se pronuncie
sobre la integración de las ternas.
    La inclusión de cada interesado en la terna respectiva
deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Cuerpo
Arbitral.
    Aprobada la terna pertinente, será remitida al
Presidente de la República para la designación del
integrante que corresponda.